sábado, 22 de noviembre de 2014

Curso propedéutico para el aprendizaje Autogestivo. Actividad Eje 3. Estrategias de Aprendizaje. Práctica de elaboración de textos académicos.


 PROPIEDAD INTELECTUAL: UN ACERCAMIENTO DESDE EL DERECHO DE INSPIRACION OCCIDENTAL.
Curso Propedéutico para el aprendizaje autogestivo.  Actividad de Eje 3. Estrategias de aprendizaje.
Dulce María Romo Zúñiga.













Jefe de los Caras Pálidas: ¿Cómo se puede comprar o vender el cielo o el calor de la tierra?, esa es para nosotros una idea extraña. Si nadie puede poseer la frescura del viento ni el fulgor del agua, ¿cómo es posible que usted se proponga comprarlos? Cada pedazo de esta tierra es sagrado para mi pueblo. Cada rama brillante de un pino, cada puñado de arena de las playas, la penumbra de la densa selva, cada rayo de luz y el zumbar de los insectos son sagrados en la memoria y vida de mi pueblo. La savia que recorre el cuerpo de los árboles lleva consigo la historia del piel roja. Los muertos del hombre blanco olvidan su tierra de origen cuando van a caminar entre las estrellas. (…) Somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros. Carta de Jefe Sioux a pdte. De los Estados Unidos 1854.  Fragmento.


INTRODUCCIÓN.

     Estos últimos 40 años las naciones del mundo occidental y desarrollado han tenido que reconocer la existencia de otros sistemas de vida comúnmente desconocidos social,  política, económica y culturalmente. Tema de importancia para la Gestión Territorial y para  las comunidades agrícolas y campesinas, en aspectos tan relevantes como son el acceso a las recursos genéticos, la protección de los conocimientos tradicionales la preservación de la agrodiversidad y la bioseguridad además de que son temas que atañen a toda la población mundial pues de ellos dependemos en gran medida para la preservación de la especie humana debido a la necesidad de alimentos y recursos naturales que aún no han podido ser sustituidos por ningún desarrollo científico. No se apuesta solo a obtención de ganancias, a la acumulación de riquezas ni a la determinación de la oferta y la demanda, sino a la necesidad práctica de preservar el grupo, el ambiente  y la obtención de alimentos.
                               


     Según el Manual para pueblos indígenas y comunidades locales sobre temas críticos de biodiversidad[1], existen en la actualidad una serie de temas críticos que son objeto de discusión en foros internacionales, regionales y nacionales, entre los que a mi juicio cabe destacar, debido a la problemática que podemos sintetizar como PROPIEDAD INTELECTUAL Y PATRIMONIO BIOCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, así como la necesidad de centrar la discusión sobre la nación mexicana estimo pertinente reflexionar acerca de ¿Cómo proteger efectivamente los conocimientos tradicionales?.

     Aunque la Declaración Universal de los derechos humanos[2] reconoce en su artículo 27:
1.     Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.      Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.[3]
     Las legislaciones que permiten las protección del patrimonio cultural son variadas[4] sin embargo actualmente es posible distinguir los resultados negativos y poco satisfactorios que han logrado las comunidades originarias para proteger legalmente sus conocimientos tradicionales. Los sistemas implementados por las legislaciones predominantes hacen muy difícil el acceso de las comunidades a los procedimientos de defensa legal, los registros son complejos en fondo y forma; siendo muchas veces necesaria la ayuda de interpretes para la realización de trámites lo cual dificulta y encarece los servicios legales a los pretensores del registro. Así mismo también resulta crítica la posición de los grupos indígenas la identificación del titular de los derechos púes para el registro se necesita la indicación plena del titular del derecho y pone en conflicto las decisiones de los grupos, pues desde su idiosincrasia la existencia de ese conocimiento se ha dado en razón de la existencia en la colectividad, y en muchos de los casos en una o varias colectividades.
     Considero que una de las más fuertes razones para poder determinar las acciones de defensa de los conocimientos tradicionales, en la perspectiva de derecho occidental, el cual es la forma legal establecida predominantemente para su localización y protección, debe determinarse 1) la naturaleza de su existencia, es decir evitar la confusión entre lo que se entiende como conocimientos tradicionales, 2) cual es su lugar en la cultura de los pueblos originarios y 3) cual es su lugar en el patrimonio cultural de ese pueblo.
     El proceso es largo y definido por los actores involucrados en él:
     El Estado que como autoridad responsable, eficaz y de manera respetuosa debe colocar en el mismo nivel sus intereses de control y organización para no avasallar a las culturas diferenciadas –minoritarias- inmersas en el seno del Estado. Las comunidades originarias, todas y cada una en el mismo nivel, independientemente de su ubicación, posesiones, número de integrantes[5], etc…aportar y ser escuchadas en la formación de planes y programas de sistematización, almacenamiento, interpretación, difusión y explotación de conocimientos, teniendo siempre prioridad para desarrollar las actividades anteriores en oposición a intereses del Estado y de particulares no miembros de su comunidad.
     El valor legal de los saberes de los pueblos indígenas dentro de los sistemas de propiedad intelectual ya instaurados a nivel internacional y nacional.
     Los tipos de propiedad intelectual son: derechos de autor, patentes, marcas registradas, indicaciones geográficas o denominaciones de origen, secretos industriales o comerciales y certificado de obtención de variedades vegetales.
     La importancia del valor legal de los saberes locales de los pueblos indígenas es de nivel nacional e internacional (diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en instrumentos jurídicos, incluyendo el derecho ambiental), por lo que en términos globales, el reconocimiento de los saberes locales tiene implicaciones para entre 300 y 500 millones de indígenas en más de 70 países de todo el mundo (lo que representan más de 5,000 idiomas y culturas en todos los continentes).
     En la discusión y avance sobre el acercamiento a otras formas de conocimiento, es de gran relevancia en su relación con lo tradicional: está en la forma que se adquiere, utiliza, transmite el conocimiento así como en la importancia cultural, social, económica y/o espiritual que para cada pueblo indígena en específico representa; así mismo se indica respecto a la creatividad e innovación que el conocimiento tradicional como tal es fundamental para ello y también son fundamentales los sistemas sociales que los crean permiten la utilización del conocimiento y su transmisión; es decir que para que existan otras formas de conocimiento, se debe de garantizar que los modos de vida de los pueblos indígenas sigan existiendo.
     A nivel internacional los saberes de los pueblos originarios están contemplados en los siguientes documentos:
 *La Organización Mundial de Propiedad Internacional que refiere lo sg. sobre el conocimiento tradicional: La noción basada en la tradición se refiere a los conocimientos, creaciones, innovaciones y expresiones culturales que: generalmente se han transmitido de generación en generación; generalmente se consideran como pertenecientes a un pueblo en particular o su territorio; y constantemente están en evolución, en respuesta a un ambiente en cambio.  
*La Organización Internacional del Trabajo. Entre otros aspectos se indica el derecho de consulta, a través de sus instituciones representativas, ante actos administrativos que sean susceptibles de afectarles.  
*Convenio de Diversidad Biológica, artículos 8(j), 10(c) y 17.2.  
*Agenda 21, capítulos 15, 16, 26.  
*Convenio de las Naciones de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África; artículos 16, 17 y 18.  
*Declaración de Río, principio 22.  
 *Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural y los Principios no vinculantes del manejo sustentable de los Bosques.
  * Convenio de Diversidad Biológica en el artículo 8(j): se toman en cuenta aquellos modos de vida tradicionales que permiten conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Entre los puntos relevantes, se destaca que las prácticas de uso y manejo sostenible de la biodiversidad se promoverán con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas (esto es como parte del cumplimiento del tercer objetivo del CDB).
     A nivel nacional los saberes de los pueblos originarios están contemplados en los siguientes documentos:
*El artículo 2º  Constitucional reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los Pueblos Indígenas, el cual incluye preservar y enriquecer sus conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como conservar y mejorar el hábitat.
 *Ley de Desarrollo Rural Sustentable: La preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
 *Ley de Desarrollo Forestal Sustentable: El respeto al conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas... (artículo 32.I). Los derechos de participación de las comunidades y Pueblos Indígenas en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales incluyendo la política de conservación y protección de áreas naturales protegidas.
 * Ley agraria: permite defender el patrimonio natural.
      Con las disposiciones internacionales y nacionales a nivel legal pareciera que existen bases para que los modos de vida tradicionales, el papel y responsabilidad de cada persona y grupos (mujeres, hombres, niños, instituciones locales) sus territorios, patrimonios, etc., sean valorados, revalorados, respetados, como se indica en la lectura es cuestión de sus derechos y justicia social. Derechos tales como el derecho a la subsistencia, derecho a la salud, derechos culturales y de culto, derechos de participación, así como derechos específicos sobre el conocimiento tradicional.


CONCLUSIONES.
     Relativo a la manera de legislar en torno a un tema, lo más importante es la revisión del marco político; y en el caso que nos ocupa pues la solución seguramente recaerá en la satisfacción de las "necesidades del mercado" pues el capital es lo que determina el valor de las cosas, según sea el tiempo y el espacio; Allá por 1994 España -según dictaba las normas de Masstrich- tuvo que talar olivos milenarios para compensar su "exceso de producción" y no generar competencia desleal con los demás miembros de la UE naciente; así mismo me acuerdo que andando por aquéllos lares conocí un bello pueblecito llamado Pedraza -en la región de Castilla- no tenían luz eléctrica ni agua potable, entubada; entonces les pregunté a mis compañeros que porqué tanto atraso, así como ellos me decían de algunos lugares que habían conocido en México y me contestaron que no era atraso, que estaban conservando la historia y la vida tradicional de esa comunidad. Aprox. a unos 20 mints. de ese lugar había una zona de riscos y habitaban una especie de pájaros que según contaban eran ya muy pocos pues como diezmaban las plantaciones los agricultores del lugar casi habían acabado con ellos, y entonces no se permitía el paso libre; y las visitas tenían que ser en absoluto silencio para no alterar el entorno ni la vida natural y salvaje de las aves y no alterar su habitat, lo cual decían les había dado buenos resultados; me pareció en extremo raro y exagerado todo el tema de las recomendaciones y reglas para visitar el lugar, pero cuando los tíos estos vinieron a México visitamos en San Luis Potosí una cueva que se llama el sótano de las golondrinas y para hacer su salto al vacío !pusieron su bocina con rock pesado a todo volumen!, se las apagué en pleno vuelo y se enojaron mucho conmigo, pero les dije: yo en tu tierra respeté tus pájaros, tu respeta en mi tierra a mis murciélagos...aunque me dijeron que ellos eran turistas y que con lo que gastaban aquí les daban trabajo a muchos mexicanos les espeté que eso no les daba derecho a alterar el ambiente y la fauna...imagínense que no harán cuando no los vemos o no somos capaces de detener lo que hacen.

     Todo lo anterior es para llegar a la reflexión: legitimidad, legalidad, justicia, aún en la concepción -ideología occidental- son cosas diferentes.
Aún hay muchas incógnitas de cómo resolver desastres naturales provocados por el hombre como meros conflictos jurídicos y que se les da salida económica, por virtud política.

     Incluso siguen siendo tema de debate el sentido occidentalizado con el que se han elaborado y dictado los contenidos de las leyes que rigen los destinos de naturaleza, su explotación, conservación, destino así como de los conocimientos tradicionales. Se ha discutido que los mecanismos de protección, bases de datos y registros de Derechos de Propiedad Intelectual pero no se han realizado con sistemas adecuados para trasmitir y proteger los conocimientos, la innovación y las prácticas indígenas; pues los pueblos originarios argumentan -desde una mentalidad más abierta y evidentemente más tolerante- que la forma consuetudinaria es el mecanismo más adecuado para cumplir esa función y que por ello, en reconocimiento a su soberanía piden que sean respetados.





REFERENCIAS.
Documentos impresos.
Congreso de la Unión. México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2012.
Congreso de la Unión. México. Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 y reformas de 2011.
Congreso de la Unión. México. Ley Forestal. 1992 y reformas de 2011.
Congreso de la Unión. México. Ley Indígena. 2001.
GRPI-PERU y Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Manual para pueblos indígenas y comunidades locales sobre temas críticos de biodiversidad. Perú. 2004.
OIT. Convenio 169.
ONU. Declaración Universal de los derechos humanos. 1948.

Páginas electrónicas.
Carta de un jefe sioux al presidente de los Estados Unidos. http://albyanimacion.blogia.com/2010/121601-carta-del-jefe-sioux-al-presidente-de-los-estados-unidos-en-1854.php.
Imagen: niña con maíz. http://www.conapred.org.mx/movil_tablet/index.php?contenido=fototeca_detalle&tipo=cedoc&id=25&id_opcion=153&op=183


[1] GRPI-PERU y Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Perú. 2004.
[2] El carácter jurídico de esta norma internacional es sólo declarativo, es decir las naciones que la firman no están obligadas a ningún cumplimiento –es decir no es obligatorio ni vinculante-, son orientativos de acciones de esa nación.
[3] ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948.
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arts. 1º. , 2, y  133; Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. UNESCO. 1972  y la reforma de 2003 en su artículo 2; Convenio 169 de la OIT, arts. 4, 7 13, 15, 16, 23, 27; la ley Indígena de México, de 2001, art. 2; la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 y las reformas de 2011, arts. 15, fraccs. X, XIII, 47 y 158 y la Ley Forestal de 1992, sus reformas de 2001, art. 1, fracc. III.

[5] En un programa de Foro TV, canal 4, México, trataron el tema de una comunidad indígena de Kumiai en  Baja California de la que sólo sobreviven en 2012 cinco habitantes, dos de ellos mayores de 80 años; para tenerr apoyos del INAI –económicos, de desarrollo social o de educación- el número mínimo requerido es de 50 habitantes. Aunque el 2009 se realizó una recopliación de frases más comunes del Kumiai y se realizó un diccionario  de esta lengua mexicana que está condenada a  desaparecer. http://noticierostelevisa.esmas.com/especiales/259949/buscan-preservar-lengua-indigena-bc/

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